Reto 2- Parte D: Social Media Manager
Buenas tardes, Daniel, encantada. Soy Eva Martinez, la Social Media Manager de Body Genius y te ofreceré una serie de pautas para que la campaña llegue a buen puerto.
Te adelanto que no creo que el grupo de Telegram de Ana y Mia sea un canal adecuado para la compañía ya que podría acarrear numerosas críticas y polémicas. El principal objetivo de nuestra empresa es fomentar una alimentación saludable libre de azúcares y, precisamente porque fomentamos una nutrición saludable el canal propuesto no es el adecuado. (1)
El término Ana y Mia surgió hace unos años como fomento de una alimentación extrema que no tiene nada que ver con el objetivo de nuestra empresa de una alimentación saludable.
Ana y Mia son las abreviaturas de anorexia y bulimia y en este tipo de grupos se promueve la pérdida de peso sin un correcto control de un especialista en la materia y, además, se fomentan acciones que pueden acarrear un riesgo grave para la salud, como la ya mencionada pérdida incontrolada de peso rápido, la incitación a provocar el vòmito y el uso del laxante y otro tipo de medicamentos sin un correcto control sanitario. (2).
Sin realizaramos esta acción como campaña incurriríamos en una clara falta de ética por parte de nuestra empresa, lo que podría provocarnos una gran crisis de reputación que sería muy difícil de gestionar y solucionar. Pero, además, esta campaña, tal y como está planteada ahora mismo, nos podría acarrear varios problemas legales.
En primer lugar, la Generalitat de Catalunya aprobó en 2019 el Decreto Ley 2/2019, de 22 de enero, que modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña para proteger a las personas susceptibles de padecer un consumo alimentario. Incurriríamos en concreto en el artículo 5, que explica que “realizar actividades de promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca a las personas consumidoras a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, entre otros” (3)
Además no sabemos que segmento de la población es susceptible de acceder a este grupo de Telegram y podrían acceder menores de edad, que están especialmente protegidos por su vulnerabilidad.
Concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y su adolescencia dice en el artículo 156 ter, ubicado en la sexta disposición final que “la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años” (4)
Por todos estos motivos creo que la empresa no debería llevar a cabo la propuesta planteada. Un saludo.
REFERENCIAS
1- My Body Genius. (s. f.). Sobre nosotros de. Recuperado de https://www.mybodygenius.com/es/content/4-sobre-nosotros
2- Uso seguro de las TICs .- Fuentes Documentales .- Bienestar y protección Infantil.(2011, 6 mayo). – Recuperado de https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=18
3 BOE.es – DOGC-f-2019-90268 Decreto-ley 2/2019, de 22 de enero, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para incorporar medidas contra los trastornos de la conducta alimentaria. (2010). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOGC-f-2019-90268
4- BOE.es – BOE-A-2021-9347 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. (2021.). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347